Estacionamientos en comercios: ¿Es legal que te cobren por la seguridad de tu auto?
Es una escena repetida que vemos casi a diario en hipermercados, shoppings o centros de entretenimiento en Argentina: una barrera que divide el ingreso y te obliga a elegir. Para el estacionamiento gratuito, doble a la derecha; para el sector pago (o "VIP"), continúe hacia la izquierda.
Más allá de la comodidad física de encontrar un lugar techado o más cercano a las puertas de acceso, esta división suele venir acompañada de una fuerte carga psicológica para el consumidor. Automáticamente tendemos a pensar que "lo pago es seguro" y que, si optamos por la opción gratuita, estamos dejando nuestro vehículo bajo nuestro propio riesgo, desprotegidos ante cualquier siniestro.
Pero ¿qué validez legal tiene realmente esta diferenciación? Como especialistas en Defensa del Consumidor, hoy queremos traerte una excelente noticia: la seguridad de tus bienes no es un servicio premium que un comercio te pueda vender por separado.
El "Mito" de la gratuidad y los carteles de descargo
Es muy común encontrar en las zonas descubiertas o gratuitas de los comercios los famosos carteles que rezan: "La empresa no se responsabiliza por hurtos, robos, daños o pérdidas de los objetos dejados en el vehículo".
Desde el punto de vista del derecho argentino, estos carteles son completamente inválidos y se consideran cláusulas abusivas. No tienen ningún tipo de efecto legal.
El estacionamiento "gratuito" que ofrece un supermercado o un centro comercial no es un acto de generosidad desinteresada; es una estructura de marketing y una ventaja comercial diseñada específicamente para atraer clientes, facilitar la afluencia de público y, en última instancia, aumentar sus ventas. Al formar parte de la oferta comercial del establecimiento, se integra de manera directa en la relación de consumo.
¿Qué dice la Ley 24.240 sobre el Deber de Seguridad?
La base legal que protege a los usuarios en estos casos es el Artículo 5 de la Ley de Defensa del Consumidor (N° 24.240), el cual establece el principio fundamental del deber de seguridad. Este principio determina que los bienes y servicios deben ser provistos de modo tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o la integridad física y patrimonial de los consumidores.
El deber de seguridad en un predio comercial es una obligación de resultado y de orden público. Esto implica tres realidades jurídicas ineludibles:
- La responsabilidad es idéntica en ambos sectores: El comercio es civil y legalmente responsable de lo que le ocurra a tu vehículo (robo, rotura de cristales, rayones o sustracción de objetos personales), tanto si lo dejaste en la dársena gratuita como si pagaste la tarifa más alta del sector privado.
- Innegociabilidad del derecho: Un comercio puede cobrarte un extra por la comodidad (protección contra el granizo, cercanía, rampas mecánicas), pero no puede comercializar la seguridad como si fuera un opcional. La obligación de vigilar y restituir el auto en el mismo estado en que ingresó rige en todo el perímetro de su propiedad.
- Jurisprudencia firme: Los tribunales argentinos han fallado de forma unánime en los últimos años, determinando que la gratuidad del servicio de estacionamiento accesorio no libera al comerciante de su obligación de custodia.
¿Cómo actuar si sufrís un robo o daño en un estacionamiento?
Si al regresar a tu auto detectás que fuiste víctima de un delito o que el vehículo sufrió daños dentro del predio (sea pago o gratuito), te recomendamos seguir estos pasos clave para resguardar tu derecho al reclamo:
- Fotografiá todo en el lugar: Tomá imágenes de los daños del auto, de la ubicación exacta dentro del estacionamiento y, si es posible, del entorno del comercio.
- Exigí el libro de quejas: Dejá asentado el hecho por escrito en el establecimiento antes de retirarte y pedí una copia firmada o fotografiada del reclamo.
- Buscá comprobantes: Conservá el ticket de compra del supermercado o shopping (sirve para demostrar que estuviste allí como cliente) y el ticket de la barrera de ingreso si te lo hubieran dado.
- Realizá la denuncia policial: Es un requisito indispensable para presentar ante las aseguradoras y para iniciar las acciones legales correspondientes.
¿El comercio se lavó las manos? Podemos ayudarte
Las empresas conocen perfectamente la ley, pero muchas veces especulan con el desconocimiento o el cansancio de los usuarios a la hora de reclamar, amparándose en la falsa premisa de que "el sector era gratuito".
No dejes que vulneren tus derechos patrimoniales. En Estudio Giusta somos especialistas en asesoramiento legal y reclamos por derecho del consumidor, daños y perjuicios, acompañándote tanto en las etapas de mediación como en instancias judiciales.
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Recursos y Enlaces Oficiales de Utilidad
Para profundizar sobre el alcance de las obligaciones de las empresas y los mecanismos institucionales de denuncia en la República Argentina, te sugerimos consultar los siguientes portales del Estado:
- Sanciones y Obligaciones: Analizá el texto completo, las excepciones y la cadena de responsabilidades en la Ley Nacional de Defensa del Consumidor N° 24.240 dentro del sistema Infoleg.
- Canal de Denuncias Estatal: Si necesitas asentar un reclamo administrativo formal contra un proveedor nacional, ingresá a la Plataforma de la Ventanilla Única Federal.
- Guía del Consumidor: Revisá los pasos, la documentación requerida y los alcances del sistema en el instructivo de Cómo tramitar denuncias de consumo ante el Gobierno de la Nación.
Estudio Giusta | Abogada en defensa del consumidor en Bariloche y Morón..