Pago de indemnizaciones laborales en cuotas: cronología de los fallos que marcan el criterio de la Justicia laboral
La sanción de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 introdujo una de las modificaciones más debatidas en el ámbito del derecho del trabajo: la reforma del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Esta cláusula incorporó la posibilidad de que las sentencias judiciales condenatorias sean canceladas en hasta 6 cuotas mensuales para grandes empresas y hasta 12 cuotas para MiPyMEs.
Aunque la norma fue pensada como un alivio financiero para el sector empleador, la aplicación práctica en los tribunales ha encontrado una barrera contundente. A través de una secuencia de pronunciamientos dictados en distintas jurisdicciones, la Justicia laboral ha ido consolidando una postura uniforme: el fraccionamiento unilateral de una condena no puede prevalecer sobre los derechos fundamentales del trabajador ni sobre el carácter alimentario de la indemnización.
A continuación, repasamos cronológicamente los dos fallos emblemáticos que fijaron esta tendencia.
1. El primer hito (17 de marzo de 2026): "Ceballos c/ Iris Energía S.A.S." (Córdoba)
Apenas unos días después de la publicación de la Ley 27.802 en el Boletín Oficial, la Sala VII de la Cámara del Trabajo de Córdoba dictó el Auto N° 39 en los autos "Ceballos, Gabriel Axel c/ Iris Energía S.A.S. s/ ordinario – despido". En este expediente, la empresa demandada acreditó su condición de MiPyME y solicitó formalmente la aclaratoria de la sentencia para diferir el pago del monto condenado en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. El tribunal cordobés resolvió declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 56 de la Ley N° 27.802 (modificatorio del Art. 277 LCT) y rechazó de plano la solicitud. Sus argumentos centrales radicaron en:
- La naturaleza alimentaria del crédito: El tribunal enfatizó que el salario y las indemnizaciones por despido no son simples deudas comerciales, sino créditos destinados a la subsistencia inmediata del trabajador y su familia.
- El impacto del diferimiento en el valor real: Se remarcó que dilatar el cumplimiento de una sentencia firme en un contexto de variación económica "licúa" el valor real de la indemnización fijada al momento del fallo.
- La vulneración de garantías constitucionales: El fallo fundamentó que diferir la ejecución contraviene el principio protectorio del trabajo (Art. 14 bis CN), el derecho de propiedad del trabajador (Art. 17 CN) y el principio de no regresión normativa.
2. La consolidación en CABA (30 de septiembre de 2026): "Galeano c/ Securitas Argentina S.A." (Cámara Nacional del Trabajo)
Meses más tarde, la discusión llegó a la Capital Federal. La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó sentencia en el caso "Galeano, Diego Fabián c/ Securitas Argentina S.A. s/ despido", donde la empresa pretendía acogerse al pago en cuotas tras recibir una condena judicial. Los tres integrantes del tribunal (Alejandro Sudera, Andrea García Vior y Diego Tula) coincidieron de manera unánime en rechazar la pretensión de la empresa, aunque arribaron a esa conclusión mediante dos vías jurídicas convergentes:
- Por inconstitucionalidad de la imposición unilateral (Voto del Dr. Sudera): Interpretó que si la ley pretendía otorgar al empleador la facultad de imponer cuotas por su sola voluntad, resultaba inconstitucional por trasladar el riesgo financiero al trabajador y vulnerar el principio de integridad del pago y la protección del crédito alimentario (Art. 14 bis CN).
- Por exigencia de conformidad del trabajador (Voto de la Dra. García Vior y el Dr. Tula): Sostuvieron que el término "podrán" del artículo 277 no otorga una potestad automática al deudor, sino que requiere indefectiblemente el consentimiento expreso del trabajador (acreedor). Al no existir acuerdo entre partes, rige el principio general de que el acreedor no está obligado a recibir pagos parciales.
El hilo conductor: ¿Qué tienen en común estos fallos?
Al analizar la evolución de esta jurisprudencia desde marzo hasta septiembre de 2026, surgen tres puntos de coincidencia fundamentales que definen el criterio judicial vigente:
- Prioridad del carácter alimentario: Tanto los tribunales de Córdoba como los de CABA coinciden en que la indemnización laboral posee una tutela constitucional reforzada que impide tratarla como una obligación mercantil común.
- Invalidez de la imposición unilateral: Ningún tribunal acepta que el empleador pueda decidir por sí mismo fraccionar la indemnización sin el acuerdo previo del trabajador o sin vulnerar derechos constitucionales.
- Resguardo de la integridad del pago: Ambas sentencias coinciden en que postergar el cobro de una condena firme perjudica al titular del crédito, afectando su derecho de propiedad (Art. 17 CN) y la garantía de protección contra el despido arbitrario (Art. 14 bis CN).
Conclusión para la práctica laboral: La reconstrucción cronológica de estos casos demuestra que el pago de sentencias en cuotas no funciona como un beneficio automático ni unilateral para las empresas. La enseñanza es clara: cualquier estrategia de desvinculación o previsión de contingencias judiciales debe contemplar que la Justicia prioriza la cancelación íntegra e inmediata del crédito laboral o en su defecto, para realizar el pago en cuotas es indispensable contar con la conformidad del trabajador/a.
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Estudio Giusta | Pizarro, Catán & Muhamed.